En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos: S/1. ALEXIS ANTONIO QUINTERO MONTERO, CIV-19.180.825 y S2. JOSE FLORENCIO MARQUEZ RAMIREZ, CIV-21.581.659, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos Militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 476 numeral 1°, y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el centro nacional de procesados militares ramo verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa.....