D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado SANTOS JAVIER ALVARADO CAMPECHANO, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con CARÁCTER DE URGENCIA CONSTANCIA DE TRABAJO, ante su delegado (a) de Prueba. 3.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba en el área preventiva del delito. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.-Debe realizar trabajos com.....