Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día diecinueve (19) de mayo de 2008, por los ciudadanos OLMEDO CABELLO y TULIO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.539 y 4.360.342 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "ABN AMRO BANK N.V.", y asistidos por la ciudadana MARÍA LETICIA PERERA, titular de la cédula de identidad N° 12.995.217, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.916, y por cuanto la Prueba contenida en el Capítulo I, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.