DECLARO: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SANDY GUEVARA, defensora del ciudadano EDGAR ALFONSO VALERO BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.426.692, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha ocho de mayo de dos mil siete, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELIQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 283, 285 y 286, todos del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 ejusdem, por ser recurrible la decisión impugnada.