Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUCIO ANTONIO OCHOA BARRETO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.460, quien era plaza para el momento de ocurrir los hechos del 213 B.I "Cnel. José Godoy Freites" y actualmente plaza del 212 Batallón de Infantería "Carabobo",por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar;SEGUNDO:Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 07de Agosto del 2014.