Al folio ciento once (11) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Luis Miguel Figueroa y Neida Maria Camacaro, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: