Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1° en concordada relación con los artículos 482, 488, 497, 498 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del ciudadano penado DISTINGUIDO. EDWIN ALFONSO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.908.128, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde 1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2. Separación del servicio activo y 3. Pérdida del derecho a premio, por la comisión del delito m.....