Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: SINLUGAR la solicitud del Defensor Privado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en el año en curso, en contra del imputado CASTAÑEDA MENDOZA RAUL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.922.310, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º en concordancia con el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar, por otra medida menos gravosa, en virtud que no se evidencia que haya habido un cambio en la situación jurídica-procesal del imputado.