En base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por la entidad de trabajo "AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A", sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1.992, bajo el N° 38, tomo 23-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 01-13, de fecha 14 de enero de 2.013, en el expediente administrativo Nro. 027-2012-05-00002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE, por medio de la cual se declaró el reinicio de las actividades, el pago de cada uno de los conceptos legales y contractuales dejados .....