PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta en fecha 27 de Mayo de 2005, por el abogado CARLOS SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Mayo de 2005, por el Juzgado Segundo del Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de Junio de 2005. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de fecha 06 de Septiembre de 2004 y todas las actuaciones posteriores. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el fondo del asunto. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.