Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral, 1 en concordada relación con los artículos 488 y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda. PRIMERO: Otorgar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado: S/2DO. CARLOS JOSE NIEVES FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.126, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) cumpliendo una condena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° ejusdem, referidas a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.....