Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado S2 JEAN CARLOS BARSIK RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 23.762.045, atribuyéndole la calificación jurídica del delito militar de INSUBORDINACIÓN Y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1° y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, Este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alter.....