Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO RAMÓN GREGORIO RINCÓN CUICA, venezolano, indocumentado durante el presente proceso penal militar, nacido el 20 de Julio de 1984, en Maracaibo, estado Zulia, hijo de Maritza Cuicas y Ramón Rincón, sin domicilio procesal, Plaza del 102 Grupo de Caballería Motorizado "G/D. Francisco Esteban Gómez", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertur.....