D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, (HURTO DE 01 COMPUTADORA, 01 IMPRESORA y 01 FAX), de las Instalaciones de la U. E. "GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA", según denuncia formulada por el ciudadano (para la fecha) Capitán CARLOS FEREIRA MENDEZ, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. A.....