-DISPOSITIVA-
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA y De DESALOJO incoada por el ciudadano SALVATORE IUDICA, en contra de HENRY DE JESUS AVENDAÑO MANZANILLA y OFELIA MIGUELINA ROMERO DE AVENDAÑO, todos identificados al inicio del presente fallo, artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ibídem.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -