Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que el actor, incorporado a las actas procesales como ha sido el documento acompañado por el apoderado de los demandados marcado "B", formante hoy día del folio 407 de este expediente, exponga cuanto estime conducente respecto de él, pues, es éste el recurso que queda a la parte contra la cual se ha producido en juicio un instrumento privado como emanado de ella, del cual la contraria deduce consecuencias jurídicas relevantes. Se anula todo lo actuado a partir del escrito consignado por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ en fecha 14 de octubre de 2005, inclusive, con la salvedad desde luego de la diligencia de apelación, del auto que la oyó, del oficio de remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor y de todo lo actuado en sede de segunda instancia. Se declara CON LUGAR .....