En mérito de lo anterior expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción.
2. ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la Abogada BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.137.915, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.011, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 79, tomo 14-A-Sgdo; interpone Recurso Contenciosos de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrat.....