PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de Septiembre de 2005 por el abogado JEAN CARLO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 28 de Marzo de 2006. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar a la demandante SOLANGE MARCANO PEÑA una pensión de jubilación vitalicia de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.647.009,00) mensuales, es decir, el 63% del último salario normal devengado por la actora de Bs. 2.614.300,00; dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de.....