Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Conforme al artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, presentada por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ANTONIO DELGADO MARÍN, Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional, contra el ciudadano RÍOS GUZMAN MAIKOL ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.615, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancio.....