DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2012, por la Profesional del Derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO RAMÓN OLIVEROS VELASQUEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de presentación del escrito recursivo, en contra del pronunciamiento dictado el 11 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó "...LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL .....