D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo a los hechos acaecidos el día 02 de abril de 2001, en el sector el Cipres de las Adjuntas, donde resultó herido el EX ¿ P.M. ANDRY SALCEDO PEREIRA, plaza del 351 B.P.M. G/D José Miguel Lanza", en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones corresp.....