En consecuencia, es clara la norma cuando establece que la notificación ha de hacerse mediante cartel, por correo certificado con aviso de recibo y mediante medios electrónicos, nada establece la norma en cuanto a la notificación por carteles en el procedimiento laboral, lo que daría lugar a reposiciones para reestablecer el orden jurídico procesal infringido, destacando quien suscribe que este tipo de notificación es distinta e incompatible con la notificación prevista en el artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, y se insiste que no es posible su aplicación en el procedimiento laboral, ya que no se daría cumplimiento efectivo a lo que establece la norma laboral en cuanto a la fijación del cartel a la puerta de la sede de la empresa, por otro lado se beneficiaría al trabajador Accionante, en el sentido que se reducirían los costos por esta vía para lograr la notificación del Demandado.
En consecuencia, por los razonamientos supra indicados le resulta forzoso NEGA.....