D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado LUIS ENRIQUE QUEVEDO VELASQUEZ,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte de su Delegado de Prueba Supervisor a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4.-Debe ser orientado en el cumplimiento de responsabilidades familiares y laborales. 5.- C.....