Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas TIBISAY MUÑOZ TORRES y MATILDE DE FREITAS LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.253 y 51.214, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE "COCHE-VARGAS", contra la Providencia Administrativa N° 104-2006 (Acto Administrativo de efectos particulares), de fecha 24 de agosto de 2006, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).