Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado SM3 JULIO ENRIQUE HENRNADEZ PEREIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.716.987, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: En consecuencia, una vez observado que no hubo ninguna objeción por parte del Ministerio.....