PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 01 de junio de 2017, por los ciudadanos GUIDO EDGAR RIVAS y NELIDA DEL CARMEN COLINA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.310.841 y V- 6.983.995, respectivamente; asistidos por la abogada ALBA ANGELICA FARIÑEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.119.500, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.428.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 20 de agosto de 1.994, por los ciudadanos GUIDO EDGAR RIVAS y NELIDA DEL CARMEN COLINA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.310.841 y V- 6.983.995, respectivamente; por ante la Primera Autoridad del Municipio Federaciòn, Estado Falcòn, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, asentada en el Libro de Mat.....