PRIMERO: DECRETA CON LUGAR el acto formal de Imputación del ciudadano S/2 ERICK PARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 23.463.176, domiciliado en el Sector BARRAN, CALLE LA VICTORIA, CASA SIN NUMERO, SANTA RITA, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto para el delito imputado la pena no excede de los ocho (08) años. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la.....