DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/2DO BERNANDO ZAVALA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.280, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensoría Publica Militar, relacionada con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en los numerales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Treinta (30) día.....