Que en relación con las documentales promovidas por la parte querellada en su CAPITULO I de su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.