SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, de fecha 17/09/2014, mediante la cual se condeno a Diez (10) meses de prisión al ciudadano José Leandro Guerrero Vivas, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.417.900, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el penado José Leandro Guerrero Vivas opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de notificación a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición del presente auto, para el 04 de Noviembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Ofíciese a.....