"(...) En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos explanados, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por las abogadas GLORIA MARTINEZ DE BOLIVAR y LAURA SIMOZA LEON, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.027 y 9.273, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANGELA TERESA MINELLA CHELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.966.285 y de la joven DORANGELA MARIA LUONGO MINELLA, venezolana, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.868.123, contra la decisión dictada por .....