En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Penal Quincuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ, en su carácter de defensora del imputado JEAMPIERR SUAREZ APONTE.-
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la decisión proferida por la Juez Cuadragésima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Agosto de 2008, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó la Medida
de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JEAMPIERR SUAREZ APONTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: De co.....