Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172017000073, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la ciudadana Nogalis Arenas, actuando en su carácter de representante legal de Cocinas Empotradas y Artefactos Coemar, C.A. parte querellante, debidamente asistida por el Abg. José Antonio Medina. Segundo: INADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo. Tercero: Que así CONFIRMADO el fallo recurrido con los razonamientos aquí expuestos. Cuarto: Se ordena la notificación de la parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta. Así se decide.