En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ RIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.313, plaza del 131 Batallón de Infantería "G/J. Manuel Piar", para el momento de haber ocurrido el hecho, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el repr.....