DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARINERO BRAYAN JOSE ORTIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.138.946, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensoría Pública Militar, relacionada con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en los numerales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante est.....