PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público por lo que se califican los hechos como flagrantes y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, referente a que se le conceda una Medida Cautelar a su defendido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinales 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO ANGEL RAMON CALZADILLA MAYORGA, titular de la cedula de identidad Nº 23.895.472, por estar incurso presuntamente en los delitos militares de: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2º, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º y los agravantes previstos en el.....