DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano C/2DO. (EJ) YULIANITO MATIAS FREITES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.559.432, (Contingente ENE99) quien fue plaza del 412 Batallón Blindado "Bermúdez", con sede en el Fuerte Manaure, ciudad de Carora del estado Lara, causa iniciada según orden de apertura Nº 52-033-130000010-00002096, de fecha 11 de abril de 2000, a quien se le seguía causa por la presunta .....