este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, declara INADMISIBLE la presente demanda, y en consecuencia se ordena el CIERRE y ARCHIVO de la presente incidencia en virtud de que no reúne los requisitos establecidos en la sentencia Nº 1393 de fecha 14/08/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente 08-0273 (Caso Colgate Palmolive C.A.) y el artículo 22 de la Ley de Abogados, y así se decide