Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve de conformidad con el artículo 330 ejusdem: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa invocando el ordinal 4to. del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3ro. del artículo 330 ejusdem, al oponer las excepciones del ejercicio de la acción, y en vista del pronunciamiento como Segundo Punto Previo en el cual se declaró SIN LUGAR la excepción de conformidad con el artículo 330 ordinal 4 del Código Adjetivo, se desestima en este caso la petición de la defensa en tal sentido, y así se declara. SEGUNDO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público Militar a la luz de las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite totalmente la misma presentada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera con sede en Ciudad Bolívar, en cuanto ha lugar en derecho en contra d.....