Ahora bien, por cuanto el solicitante cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 637 al 639 del Código Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de HESSA HANSSEN HANTUCH y HARRIET HANSSEN HANTUCH, venezolanas, adolescentes, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.541.511 y V-19.541.510 respectivamente y de la solicitante HANTUCH SUAREZ SANDRA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.794 de este domicilio y civilmente hábil, el inmueble antes descrito por su situación y linderos. En consecuencia dicha CONSTITUCION DE HOGAR y la presente declaratoria, producirán todos los efectos que le otorga la Ley, quedando desde esta fecha el inmueble descrito con t.....