Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Décimo Séptimo en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309, 312 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público militar de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENT.....