DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se Decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano S/1ERO JOEL GABRIEL MOZO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.997.765, plaza de la Dirección de Adquisiciones del Ejército, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Pasando a imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en los numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber Primero: Deberá presentarse cada Ocho (08) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentación de Imputa.....