Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de Jurisdicción la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano NEIKOLD JOSE GONZALEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.851.762, asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO MARTÍN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.236 en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Especial Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios Policiales de la unidad regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
2.- ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar.
3.- PRO.....