UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, Defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688, contra la Decisión dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual ACORDÓ la Juez a quo, pronunciarse en la Audiencia Preliminar en cuanto de la petición de otorgamiento de Medida menos gravosa hecha por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en la causa seguida al ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.483.961,en la Causa Nº 42°C-15.359-11. (nomenclatura del Tribunal a quo), de conformidad con lo previsto en el artículo 447 .....