Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JOSE ANTONIO SANTANA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.365, obrero agricultor de profesión, con domicilio y residencia en Naranjales, calle 7, casa Nº 18, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha trece de abril del año dos mil siete, a cumplir la pena de diez años, cuatro meses, veintiún días y siete horas de presidio mas las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgáni.....