DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado EX Alistado (GN) ALESSANDRO BATISTA LANZEITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.098.979, está detenido judicialmente, desde el trece (13) de Mayo de 2007, recluido desde entonces en Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, veintisiete (27) de Julio de 2007, ha cumplido DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la pena impuesta de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, del total la pena impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hasta el día CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2007, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al Primer Beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado de Auto EX Alistado (GN) ALESSANDRO BATISTA LANZEITA, relacionado con el DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual le nació a partir del 01 de Junio de 2007, y en virtud que el penado.....