Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Richar Antonio Oropeza Camacaro y Lorena Yamileth Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario y otros gastos que requie.....