Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Yajaira Josefina Rojas Nelo y Sixto Gabriel Quero Torres, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Yesimar José y Yanetsy Coromoto Quero Rojas, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, además de los gastos de vestuario, educación, medicinas, médico y otros beneficios que sus hijas requieran. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con ofici.....