DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: NIEGA la práctica de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM interpuesta por el ciudadano ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.829.962, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la sociedad mercantil General de Alimentos Venezuela, C.A., asistido por la abogada en ejercicio GENESIS TERAN GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.833, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por las razones señaladas en la parte motiva. ASÍ.....