PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los MARLENE COROMOTO GALLARDO VALDERRAMA y PEDRO JOSÉ VASQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.211.426 y V-10.255.599, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.872.646, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos MARLENE COROMOTO GALLARDO VALDERRAMA y PEDRO JOSÉ VASQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.211.426 y V-10.255.599, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia l.....